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la juventud, con base en el diálogo, la convivencia y la solidaridad.
Artículo 11. El Estado garantizará el apoyo en la ejecución de planes, programas y
proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la solidaridad,
la tolerancia, la equidad entre las personas de uno u otro sexo, el bienestar social, la
justicia, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación
integral de los jóvenes y las jóvenes, a nivel nacional, estadal, municipal y
parroquial.
Artículo 12. Las disposiciones enunciadas en esta Ley protegerán a los jóvenes y las
jóvenes sin distinciones fundadas en razones de sexo, lengua, religión, etnia, origen,
condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier otra
circunstancia y condición.
Artículo 13. El Estado reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades
indígenas el derecho a un proceso educativo propio, de carácter intercultural y
bilingüe, así como la promoción e integración laboral y productiva, y un desarrollo
acorde con sus aspiraciones y realidades étnico culturales y con sus derechos
ciudadanos sin discriminación alguna.
Artículo 14. El Estado, con el objeto de preservar la identidad y la soberanía
nacional, impulsará políticas y programas para los jóvenes y las jóvenes residentes
en las regiones y municipios fronterizos. Igualmente, con la solidaridad de la
sociedad y la familia estimularán procesos integracionistas binacionales de la
juventud en las regiones fronterizas.
Artículo 15. El Estado, la sociedad y la familia establecerán mecanismos para el
desarrollo del trabajo social voluntario juvenil y apoyarán las iniciativas de los
jóvenes y las jóvenes en sus planes y programas de fomento del voluntariado social
y comunitario.
Capítulo II
Deberes de la Juventud
Artículo 16. Son deberes de los jóvenes y las jóvenes nacionales y extranjeros
residentes en el país, cumplir con la Constitución y las leyes, rendir honores a los
símbolos patrios, respetar y defender los derechos humanos, proteger los recursos
naturales y ambientales en general, históricos, culturales y los bienes de la Nación,
asumir el proceso de su propia formación, internalizar el valor de la solidaridad,
respetar la institucionalidad legítimamente constituida, defender y practicar la
solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia, la
paz, promover y defender el sistema democrático participativo.
Artículo 17. Es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica en
la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros
ámbitos de interés colectivo, teniendo las mismas oportunidades consagradas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 18. Los jóvenes y las jóvenes que cumplan servicio civil o militar, de
conformidad con el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, tendrán garantizada la educación y capacitación requerida para su
inserción en el mercado laboral y un trato que dignifique su condición de ciudadano
o ciudadana. En ningún caso será permitido el reclutamiento forzoso.
Artículo 19. Los jóvenes y las jóvenes que ingresen al ejercicio de una profesión
tienen el deber de prestar servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad,
durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la ley.