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f) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar, o personal de
seguridad en actividad.
Ante propuestas similares y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 41, será
preferida aquella cuyos integrantes acrediten mayor idoneidad, experiencia y arraigo. En
el supuesto que la oferente se halle conformada por sociedades, los requisitos y
condiciones precedentemente mencionados, excepto el inciso c), deberán ser acreditados
por los integrantes de su órgano de administración y el de las últimas nombradas.
(Las licencias son intransferibles y se adjudicaran a una persona física o a una sociedad
comercial regularmente constituida en el país. Cuando se trate de una sociedad en
formación, la adjudicación se condicionara a su constitución regular. Tanto la persona
física como los socios de las sociedades, deberán reunir al momento de su presentación
al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, los siguientes
requisitos y condiciones:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado, en ambos casos con mas de Diez (10) años de
residencia en el país y mayor de edad;
b) Tener calidad moral e idoneidad cultural, acreditadas ambas por una trayectoria que
pueda ser objetivamente comprobada;
c) Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el
origen de los fondos; d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para
contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por
delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales;
e) No ser propietario ni socio de diferentes sociedades de radiodifusión. No tener
vinculación jurídica o económica con empresas periodísticas extranjeras. Tampoco con
empresas periodísticas nacionales)1 .
No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas
periodísticas o de radiodifusión extranjeras 1 En este ultimo caso se exceptúa a los
titulares de servicios de radiodifusión cuyas licencias hayan sido adjudicadas con
anterioridad a la fecha de sanción de la presente Ley, salvo cuando se tratase de la única
estación privada en la localidad; f) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario
público, ni militar o personal de seguridad en actividad. Ante propuestas similares y sin
perjuicio de lo establecido por el Artículo 41, será preferida aquella cuyos integrantes
acrediten mayor idoneidad, experiencia y arraigo.)2
1 Sustituido Ley 23.696 Art. 65.
2 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 6 Reg.: 29, 30, 31, 32, 35, 37.
Ver Resolución Complementaria Nº 858/90, 350/95, 8/96, 1324/96 y
1324/COMFER/96.
Condiciones y requisitos societarios.
Artículo 46.- Sin perjuicio de los requisitos y de las condiciones que para sus socios
establece el Artículo precedente, las sociedades deberán ajustarse al siguiente régimen
especifico:
a) El objeto social será, exclusivamente, la prestación y explotación de servicios de
radiodifusión de acuerdo con las previsiones de esta Ley;1
b) No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas
físicas o jurídicas extranjeras;
c) Los socios serán personas físicas y no excederán el numero de veinte; 1
d) Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse debentures;
e) No podrán modificarse los contratos sociales o estatutos sin aprobación del Comité
Federal de Radiodifusión;